Reglamento Votación

REGLAMENTO PARA LAS VOTACIONES
DEL PLEBISCITO NACIONAL: CHILE DA SU OPINIÓN
7 – 8 DE OCTUBRE 2011.


I.              De la Constitución de las mesas receptoras de sufragios:

a.             Podrán instalarse mesas receptoras de sufragios en todos los lugares que las organizaciones sociales, gremiales, sindicales y los ciudadanos organizados decidan llevar a efecto el proceso plebiscitario. Los únicos requisitos para ello serán que acepten y respeten la presente normativa, informen al organismo electoral territorial correspondiente el lugar en que se instale la mesa en un plazo no mayor a una hora desde su instalación y que entreguen a los Coordinadores Electorales Comunales del proceso las actas y registros de votantes.
b.             La mesa se constituirá con 5 personas como máximo y 2 como mínimo, elegidas por sorteo, entre todos los que se presenten a su instalación y deseen hacerlo. Elegirán un presidente, un secretario y tres vocales, en los casos que tengan 5 integrantes, o un presidente y un secretario entre los que tengan 2 integrantes. Todos los integrantes de la mesa se constituirán en Ministros de Fe y responsables de la corrección del proceso.
c.             El presidente de la mesa organizará el trabajo y distribuirá, entre sus integrantes, las distintas funciones a cumplir. El o los secretarios llenarán, con letra imprenta lo más legible posible, los datos del votante en el Registro correspondiente, quien los refrendará con su firma registrada en la cédula de identidad. Lo óptimo es trabajar con lápices pasta negro para la mejor calidad de fotocopias, fax y escáner.
d.             Las mesas se instalarán en todos aquellos lugares en que los organizadores del Plebiscito consideren necesarios para facilitar la más amplia y expedita participación de la ciudadanía, pudiendo ser estos lugares cerrados o abiertos. Las escuelas, colegios y universidades, serán los espacios naturales de votación. Luego, se organizará la votación en locales sindicales, gremiales, comunitarios, sedes de juntas de vecinos, oficinas públicas y municipales, consultorios, hospitales, pequeñas y medianas empresas, colegios profesionales, espacios públicos como plazas, paseos peatonales, centros comerciales, ferias libres, parques y en todo lugar en que la ciudadanía quiera expresarse.
e.             Si en un mismo recinto o lugar de votación se instala más de una mesa, serán diferenciadas mediante una letra, partiendo por la A en adelante, de acuerdo a la hora de constitución. La determinación por número de las mesas será utilizada para el Sistema de Cómputos y lo asignará el Coordinador Electoral Comunal.
f.              Las mesas funcionarán de acuerdo a los siguientes rangos horarios:
Viernes 7 de Octubre desde las 10.00 horas hasta las 22.00 horas.
Sábado 8 de Octubre desde las 10.00 horas hasta las 18.00 horas.
Cada mesa regulará su funcionamiento de acuerdo a las condiciones y particularidades de cada lugar, manteniéndola, como mínimo, abierta durante 4 horas. En aquellos lugares que se estime que ya ha votado todo el universo posible, la mesa podrá cerrar con menor tiempo de funcionamiento y consignar en el Acta de cierre de mesa los motivos de ello.

II.            De los materiales para el funcionamiento de las Mesas receptoras de sufragios:

Las mesas, al instalarse, deberán contar con los siguientes materiales:
1.      Acta de Constitución y cierre de la mesa, en 2 ejemplares.
2.      Hoja de conteo, en 2 ejemplares.
3.      Acta de Escrutinios, en 2 ejemplares.
4.      Registro de Votantes
5.      Cédulas de votación (votos) en un número suficiente de acuerdo a la estimación de participantes esperados.
6.      Urna para recibir los votos. Se pueden solicitar al Municipio, colegios profesionales u otra organización que pueda facilitarlas. Si esto no es posible, implementar cajas selladas.
7.      Afiche o letrero del Plebiscito.

La obtención de estos materiales podrá realizarse por las siguientes vías: 1.- Bajándolas de la página http://plebiscitoporlaeducacion.blogspot.com y auto gestionando su reproducción (fotocopia o impresión), o 2.- De las Coordinaciones Electorales que se conformen a nivel comunal, provincial o regional y que estén en condiciones de proveerlas.

III.          De los participantes y las formas de sufragar:

a.             Podrán ejercer su derecho a sufragar todos los chilenos y chilenas, residentes en Chile o en el exterior, mayores de 14 años (Nacidos desde Octubre de 1997), estén inscritos o no en los Registros Electorales y los extranjeros que tengan cédula de identidad nacional vigente.
b.             Se puede votar en cualquier lugar del país, independientemente del lugar de residencia o trabajo.
c.             Deberán exhibir su cédula nacional de identificación vigente para ejercer su derecho y registrar su firma en el Registro de Votantes de la mesa.
d.             Los participantes se comprometen solemnemente a ejercer su derecho a voto sólo una vez para respetar y garantizar la seriedad y formalidad del proceso.
e.             También se podrá ejercer el derecho a sufragio mediante una plataforma digital en la página Web: www.votociudadano.cl, especialmente habilitada para estos efectos. Los requisitos serán los mismos que para los votantes presenciales, llenando el formulario respectivo.

IV.          De los escrutinios de la mesa:

a.       El escrutinio de votos será inmediatamente de declarado el cierre de ella por parte de sus integrantes. Si la mesa funciona los 2 días del Plebiscito Nacional, se realizará un escrutinio por cada día.
El escrutinio será público y el Presidente de la mesa voceará cada una de las preferencias marcadas en la cédula de votación.
b.       Se procederá a abrir la urna de votación y a contar el número de cédulas de votación que contiene, cotejándola con el número de firmas existentes en el Registro de Votantes. De existir diferencias entre votantes y votos, se consignarán en el Acta de Escrutinio y será el Coordinador Electoral Comunal el que determinará en qué situación se califica la mesa.
c.       El Secretario, más los vocales, llevarán el conteo de las preferencias marcadas por cada una de la 4 preguntas formuladas.
d.       Se considerará nula aquella pregunta en la cual se hayan marcado las 2 opciones de respuestas.
e.       Se considerará en blanco aquella pregunta que no se haya marcado ninguna de las opciones de respuestas.
f.        Todas las preguntas contestadas válidamente serán computadas en el resultado final de la mesa.
g.       Todos los integrantes de la mesa firmarán el Acta de Escrutinio y se responsabilizarán de que todos los materiales utilizados lleguen a los Coordinadores Electorales Comunales acordados, una vez finalizado el proceso en la mesa.

V.            Del Sistema Nacional de Cómputos.

a.             Los Coordinadores Electorales Comunales organizarán un Sistema de Cómputos Comunal para recepcionar y resumir las votaciones entregadas por las mesas que hayan funcionado en su territorio. Para ello contarán con Planillas de cómputos activas que serán proporcionada por el Coordinador Electoral Nacional.
b.             Los Coordinadores Electorales Comunales asignarán, por orden de llegada, un número a cada mesa recepcionada. La combinación: nombre de la Comuna + el número de la mesa, evitará la omisión o el doble cómputo de una mesa.
c.             Los Coordinadores Electorales Comunales vaciarán los resultados en el Acta Resumen de Escrutinio Comunal y enviarán dichos resultados al nivel Provincial o Regional según corresponda a lo acordado a nivel de la Región.
d.             Los Coordinadores Electorales Provinciales, a su vez, recepcionarán los cómputos de las comunas de su jurisdicción y resumirán los resultados a nivel provincial en el Acta respectiva y los remitirán al Coordinador Electoral Regional.
e.             El Coordinador Electoral Regional recepcionará los cómputos desde los niveles provinciales o comunales, si corresponde, y resumirá los resultados de toda la Región y los remitirá digitalizados al Centro Nacional de Cómputos, vía correo electrónico a: escrutinionacional@gmail.com, o al fax (2) 4704299 – ó (2) 4704289.
f.              Las Actas de Escrutinio originales de todos los niveles: mesas, comunas, provincias y regiones deben ser enviadas vía correo certificado a la sede del Colegio Nacional de Profesores, Moneda 2394, Santiago, el día 11 de Octubre, como respaldo irrefutable de la corrección y transparencia del proceso realizado.

VI.          De la calificación y publicación de los resultados.

a.             Los resultados generales de la votación del Plebiscito Nacional por la Educación serán dados a conocer el día domingo 9 de Octubre, en un acto público que organizará el Coordinador Electoral Nacional.
b.             El Coordinador Electoral Nacional, una vez recepcionadas las Actas de Cómputos Regionales y el Acta y Registro de la votación realizada a través de la pagina web habilitada para estos efectos, procederá a calificar el proceso revisando dichas actas, los registros de votantes, constatando que no existan dobles votaciones, analizará y resolverá eventuales reclamaciones, y determinará los resultados finales del Plebiscito Nacional por la Educación Pública, dándolos a conocer a la opinión pública Nacional en un plazo de 10 días.



COORDINADOR ELECTORAL NACIONAL
PLEBISCITO NACIONAL POR LA EDUCACIÓN.